2026-07-28

Monotributo

ARCA actualizó las escalas y los límites mensuales de facturación

El organismo incrementó un 16,8% los topes y las cuotas del monotributo. Los nuevos valores rigen para la recategorización del segundo semestre de 2026 y comenzarán a impactar en los pagos con vencimiento desde agosto.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó las escalas del monotributo y elevó un 16,8% los límites de facturación y las cuotas mensuales del régimen simplificado.

Los nuevos parámetros ya se utilizan para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y comenzarán a aplicarse en los pagos con vencimiento desde agosto.

Aunque ARCA toma como referencia los ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses, muchos contribuyentes dividen el límite anual por doce para controlar cuánto pueden facturar mensualmente sin superar su categoría.

Ese cálculo funciona únicamente como una guía, ya que el parámetro oficial continúa siendo el total anual facturado.

Los límites mensuales aproximados quedaron establecidos de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.
  • Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.
  • Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.
  • Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.
  • Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.
  • Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.
  • Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.
  • Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.
  • Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.
  • Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.
  • Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.

    ARCA aclaró que la permanencia en una categoría no depende exclusivamente de la facturación. También se evalúan otros parámetros, como la superficie destinada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y los alquileres devengados.

    El organismo considera los ingresos generados durante los últimos 12 meses, es decir, las facturas emitidas en ese período, independientemente de la fecha en la que hayan sido cobradas.

    Por ese motivo, superar el promedio mensual en un mes determinado no implica automáticamente una exclusión ni una recategorización, siempre que el total anual permanezca dentro del límite correspondiente.

    Quienes excedan el tope de su categoría deberán recategorizarse. En cambio, los contribuyentes que superen el máximo permitido para el monotributo deberán abandonar el régimen simplificado e inscribirse en IVA y Ganancias.

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