Justicia

El Superior Tribunal rechazó la demanda de Sancor Salud por Ingresos Brutos

La mutual pretendía invalidar normas tributarias de San Luis que permiten gravar determinadas actividades económicas. El Superior Tribunal rechazó el planteo por unanimidad, pero aclaró que el fallo no define qué operaciones de la entidad deben tributar ni cuánto deberá pagar.

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Mutual Sancor Salud contra la Provincia por el cobro del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La empresa sostenía que su carácter de mutual y su finalidad solidaria impedían que sus actividades fueran alcanzadas por el tributo provincial. Los jueces, sin embargo, concluyeron que esa condición jurídica no genera por sí sola una exclusión automática, especialmente cuando la entidad también desarrolla operaciones financieras, comerciales y de inversión.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los ministros Jorge Levingston, Guillermo L’Huillier, Eduardo Allende y Carolina Monte Riso. Víctor Endeiza no participó debido a que se excusó.

Las costas del proceso quedaron a cargo de Sancor Salud.

Qué reclamaba la mutual

La causa comenzó el 7 de octubre de 2024, cuando la Asociación Mutual Sancor Salud promovió una acción contra el Gobierno provincial, a través de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

El planteo buscaba que fueran declaradas inconstitucionales disposiciones del Código Tributario de San Luis y de la Ley Impositiva Anual que permiten aplicar Ingresos Brutos a determinadas actividades económicas desarrolladas a título oneroso.

La mutual argumentó que la legislación provincial entraba en contradicción con la Ley Nacional 23.548 de Coparticipación Federal.

Su posición se apoyaba en que esa normativa nacional contempla el propósito de lucro entre las características básicas del impuesto y que, al tratarse de una asociación mutual, sus prestaciones tienen una finalidad solidaria y no lucrativa.

Sancor Salud sostuvo además que el pago mensual del tributo afectaba su patrimonio y vulneraba su derecho de propiedad.

La Provincia defendió el impuesto

El Gobierno de San Luis pidió que la demanda fuera rechazada.

Entre sus argumentos, señaló que Sancor Salud se encuentra inscripta como contribuyente bajo el Convenio Multilateral y que su actividad no se limita exclusivamente a las prestaciones médicas destinadas a sus asociados.

En los registros analizados durante el proceso aparecieron actividades relacionadas con comercialización de medicamentos, cosméticos y perfumería, financiación, inversiones, fideicomisos, sociedades comerciales y arrendamiento financiero, entre otras operaciones.

La Provincia sostuvo que una entidad puede carecer globalmente de fines de lucro y, al mismo tiempo, realizar determinadas actividades económicas que sí tengan una finalidad lucrativa.

Ese criterio terminó siendo uno de los puntos centrales de la sentencia.

La condición de mutual no alcanza para quedar afuera

Al analizar el expediente, los jueces diferenciaron la naturaleza jurídica de la entidad de cada una de las actividades que desarrolla.

El Tribunal consideró que algunas operaciones de Sancor Salud están vinculadas directamente con su finalidad mutualista, pero que otras —fundamentalmente las relacionadas con inversiones, financiación y determinadas actividades comerciales— pueden tener una naturaleza distinta.

“Si bien algunas de las actividades mencionadas se alinean o tienen relación con el objeto de la Asociación, la mayoría de ellas no tienen vínculo con el objeto o propósito de la asociación mutual y, como tales, son actividades con fines de lucro que deben ser gravadas”, sostuvo L’Huillier en el voto acompañado por sus colegas.

De esa manera, los magistrados descartaron el argumento de que todo ingreso generado por una mutual quede automáticamente protegido de Ingresos Brutos.

El antecedente de la Corte Suprema

Uno de los puntos centrales de la discusión fue el precedente de la Corte Suprema en la causa “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi contra Provincia del Chaco”.

En aquel fallo, el máximo tribunal nacional cuestionó una interpretación que permitía gravar indiscriminadamente cualquier actividad habitual y onerosa aunque careciera de propósito de lucro, al considerar que eso volvía inoperante la exigencia establecida por la Ley de Coparticipación Federal.

El Superior Tribunal puntano tuvo en cuenta ese criterio, pero entendió que en el caso de Sancor Salud debía analizarse la naturaleza concreta de las distintas actividades desarrolladas, y no solamente el carácter mutual de la organización.

La cuestión, para los jueces, no pasa exclusivamente por quién obtiene el ingreso, sino también por qué actividad lo genera y con qué finalidad económica.

Qué resolvió exactamente el Tribunal

El Superior Tribunal rechazó la demanda y mantuvo vigentes las normas provinciales cuestionadas.

Sin embargo, introdujo una aclaración clave para evitar una interpretación más amplia de la sentencia.

El fallo no establece que todas las actividades de Sancor Salud deban pagar Ingresos Brutos.

Tampoco determina qué operaciones concretas están alcanzadas, cuál es la base imponible ni cuánto debería abonar la mutual.

“La presente decisión se limita al examen de constitucionalidad de la norma impugnada, sin que implique pronunciamiento alguno respecto de cuáles de las actividades desarrolladas por la actora se encuentran efectivamente alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, precisó L’Huillier.

Es decir, el Tribunal resolvió una discusión constitucional: San Luis puede mantener vigentes las normas cuestionadas y la condición de mutual de Sancor Salud no basta para invalidarlas de manera general.

La determinación específica de qué ingresos corresponden a actividades sin fines de lucro y cuáles pueden quedar sujetos al impuesto deberá resolverse, en su caso, dentro de los procedimientos tributarios correspondientes.

La sentencia deja así un criterio relevante para futuras discusiones impositivas en la provincia: las características de cada actividad económica pesan tanto como la forma jurídica de la entidad que la desarrolla.

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