Causa por corrupción
Se confirmó las restricciones e inhibiciones contra los ex ministros Kirchneristas Alí, Anastasi y Latini
El Tribunal de Impugnaciones de San Luis confirmó este lunes las medidas cautelares y de coerción que pesan sobre los ex ministros Ernesto “Pipi” Alí, Luciano Anastasi y Claudio Latini, junto a los ex intendentes Jeremías Vivas (San Francisco) y Mario Canali (Cortaderas).
Todos están imputados por fraude en perjuicio de la administración pública, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en el marco de una investigación por convenios millonarios firmados durante la última gestión de Alberto Rodríguez Saá.
La causa, impulsada por la fiscal Linda Maluf a partir de una denuncia de la ministra de Seguridad Nancy Sosa, busca determinar el destino de fondos provinciales transferidos a municipios para obras que nunca se realizaron.
El fallo, fechado el 4 de noviembre de 2025 y firmado por los jueces Yanina Del Viso, Jorge Sabaini Zapata y Laura Molino, ratifica casi en su totalidad la resolución dictada el 25 de septiembre por la jueza de Garantías N° 4, Luciana Banó, quien había ordenado que los acusados firmaran el libro de imputados, no pudieran salir de la provincia por 120 días —salvo Alí, por su función como diputado nacional—, y quedaran inhibidos de bienes y prohibidos de contratar por el mismo plazo.
Audiencia y apelaciones
El 20 de octubre se desarrolló la audiencia de apelación, en la que las defensas de los ex ministros y ex intendentes pidieron revocar las medidas.
Los abogados Nedo Gómez (por Alí), Cristóbal Ibáñez (Latini), Estrella Marín (Vivas) y la defensora oficial Stefania Cifuentes (Anastasi y Canali) argumentaron que la resolución de Banó carecía de fundamentos, que la denuncia respondía a “una cuestión administrativa” y que las restricciones eran “excesivas y desproporcionadas”.
Durante esa audiencia, la Fiscalía de Estado —representada por Rafael Berruezo y Santiago Calderón Salomón— pidió incluso que se sancionara a las defensoras Marín y Cifuentes por haber presentado jurisprudencia “inexistente”, supuestamente generada mediante inteligencia artificial, solicitud que finalmente fue desestimada.
Los fundamentos del Tribunal
En su voto, Sabaini Zapata —al que adhirieron Del Viso y Molino— ratificó la resolución de primera instancia y sostuvo que las medidas son las más leves previstas por el Código Procesal Penal, “debidamente justificadas en esta etapa preliminar del proceso”.
“La verosimilitud del derecho surge a partir de las evidencias colectadas hasta este momento y que derivaron en la formulación de cargos”, indicó el fallo.
El Tribunal consideró además que las restricciones buscan garantizar la posibilidad de recuperar bienes del Estado en caso de que se compruebe el perjuicio económico.
“Lo que se procura es asegurar el resarcimiento del daño patrimonial causado al erario provincial”, fundamentaron los jueces.
Ajustes en la prohibición de contratar
Los magistrados solo hicieron lugar parcialmente a las apelaciones en relación con la prohibición de contratar, señalando que la jueza Banó deberá delimitar su alcance.
“La disposición es demasiado genérica y puede afectar derechos individuales. Debe circunscribirse a las contrataciones con el Estado o sus organismos”, resolvieron.
Sin sanciones por uso de inteligencia artificial
El Tribunal también rechazó el pedido de sanciones contra las abogadas cuestionadas.
“La mera invocación de inconsistencias jurisprudenciales no justifica sanción alguna. La inteligencia artificial es una herramienta digital que puede ayudar en la tarea judicial, sin suplantar la actividad profesional”, afirmaron los jueces, recomendando a las partes “efectuar correctamente las citas” en futuras presentaciones.