miércoles 14 de octubre de 2026

Justicia

Condenaron a un hombre por abuso sexual con arma y le dieron tres años en suspenso

El caso ocurrió en 2020 en Justo Daract y la víctima tenía 14 años. El tribunal lo declaró responsable por abuso sexual simple agravado por el uso de arma y le impuso tres años de prisión en suspenso, con pautas estrictas. Uno de los jueces votó por la absolución por “duda razonable”.
Abusó de un menor y lo sentenciaron a tres años de prisión en suspenso
Abusó de un menor y lo sentenciaron a tres años de prisión en suspenso

Un hombre identificado por sus iniciales M.J.V. fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple agravado por el uso de arma, en una causa ocurrida en 2020 en Justo Daract, cuya víctima fue un adolescente de 14 años.

La sentencia fue dictada por un tribunal integrado por Daniela Estrada, como presidenta, y los vocales Mauro D’Agata Henríquez y Cintia Martín. El fallo fue por mayoría, con la disidencia de D’Agata Henríquez, quien sostuvo que correspondía absolver al acusado por el principio de la duda.

Además, el tribunal dejó sin efecto la prisión domiciliaria que el imputado venía cumpliendo durante el proceso. Al tratarse de una pena en suspenso, M.J.V. no irá a prisión, pero quedará sujeto a un régimen de pautas de conducta por el mismo plazo de la condena.

Entre las medidas impuestas, se ordenó fijar domicilio, abstenerse de usar estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas. También se estableció una prohibición de acercamiento de hasta 100 metros respecto de la víctima y la obligación de evitar todo tipo de contacto, incluyendo vías digitales y redes sociales.

La disidencia del juez D’Agata Henríquez se apoyó en la valoración de la prueba y en el análisis de la dinámica del caso. En su voto, consideró que existieron relatos contradictorios sobre cómo habrían ocurrido los hechos y advirtió que, en el momento de la denuncia, había un contexto de alta conflictividad en el entorno familiar del acusado y su pareja por cuestiones que —según su evaluación— excedían el eje del debate oral.

En función de esos elementos, el magistrado entendió que correspondía aplicar el principio in dubio pro reo, previsto en el artículo 8 del Código Procesal Penal y el artículo 39 de la Constitución Provincial, y votar por la absolución.

Con el fallo ya dictado, el caso queda marcado por una condena con condiciones estrictas y por un dato institucional relevante: la existencia de un voto en minoría que expuso dudas sobre la reconstrucción del hecho, en una causa sensible en la que el tribunal optó, por mayoría, por la responsabilidad penal del acusado.