Discapacidad
El Gobierno reglamentó la emergencia en discapacidad y redefinió las pensiones
El Gobierno nacional formalizó este martes la reglamentación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, con un paquete de definiciones operativas que impacta de manera directa en el régimen de pensiones no contributivas y en el esquema de control de prestaciones. La decisión quedó plasmada en el Decreto 84/2026, publicado en el Boletín Oficial.
Según los considerandos del decreto, la reglamentación busca precisar criterios de acceso, condiciones de permanencia e incompatibilidades con otros beneficios, además de ordenar procedimientos administrativos y mecanismos de fiscalización. En el texto, el Ejecutivo plantea que el sistema deberá articularse con pautas de compatibilidad de ingresos y políticas de inclusión laboral.
Uno de los puntos centrales es la creación del marco para la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, que se establece como referencia del nuevo esquema. La norma dispone, además, la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad, lo que obliga a identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.
En paralelo, el decreto incorpora a la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, con el argumento de centralizar la política pública en una mirada “integral” de la protección social y sanitaria. También instruye a esa Secretaría a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días.
La reglamentación se da en un contexto judicial: el propio decreto menciona una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la ley, luego de declarar inválida una norma previa que había frenado su ejecución por falta de financiamiento, según la fundamentación oficial.
Con vigencia desde el 3 de febrero, el nuevo marco abre ahora una etapa de implementación que dependerá de la coordinación con las provincias y de las normas complementarias que dicte la autoridad de aplicación. En lo inmediato, el foco estará puesto en el cronograma de auditorías, la actualización de padrones y la aplicación de los criterios que definan el acceso y la continuidad de las prestaciones.