2026-06-18

Seguridad

La nueva ley permite regularizar armas no registradas ante la ANMAC

La normativa otorga un plazo de 360 días para que los poseedores de armas de fuego sin registrar regularicen su situación. La medida busca ampliar el control estatal y actualizar los registros oficiales.

El Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.805, que habilita un régimen especial para que las personas que posean armas de fuego sin registrar puedan regularizar su situación ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

La norma, promulgada el pasado 10 de junio, establece un plazo de 360 días para que los tenedores de armas de uso civil o uso civil condicional, así como de sus principales repuestos, se presenten voluntariamente ante el organismo nacional.

El objetivo es incorporar ese material al sistema oficial de control y registración, siempre que cumpla con las verificaciones técnicas y legales correspondientes.

Según el texto de la ley, quienes no cuenten con la condición de legítimo usuario deberán iniciar simultáneamente el trámite para obtener la autorización correspondiente de tenencia.

Una vez realizadas las comprobaciones, los datos del arma y de su poseedor serán incorporados al Banco Nacional Informatizado de Datos administrado por la ANMAC.

La legislación también contempla situaciones en las que existan impedimentos técnicos o registrales graves. En esos casos, se podrán iniciar procedimientos administrativos o judiciales para que el Estado tome posesión del material involucrado.

Además, la ANMAC deberá informar a los interesados sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas de fuego y las alternativas disponibles a través del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas.

La ley también encomienda al organismo la realización de campañas de difusión para informar a la población sobre los alcances del nuevo régimen y las modalidades para acceder al proceso de regularización.

Uno de los aspectos centrales de la normativa es que quienes se presenten voluntariamente para registrar armas de uso civil o uso civil condicional quedarán exentos de sanciones penales y administrativas vinculadas a la tenencia irregular, siempre que no hayan sido imputados judicialmente antes de iniciar el trámite.

La exención alcanza a los casos previstos en el artículo 189 bis del Código Penal y comenzará a regir desde el momento en que el poseedor informe voluntariamente la existencia del arma ante la autoridad competente.

La nueva ley entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial y forma parte de una estrategia orientada a fortalecer los mecanismos de control, trazabilidad y registro del material legalmente permitido en el país.

Con esta herramienta, el Estado busca incorporar armas que hoy permanecen fuera de los registros oficiales y mejorar la capacidad de fiscalización sobre su tenencia y circulación.

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