2026-09-14

Justicia

San Luis fijó nuevas reglas para investigar a adolescentes acusados de delitos

El Ministerio Público Fiscal aprobó un protocolo obligatorio para causas contra jóvenes de 14 a 18 años. Los fiscales deberán evaluar la gravedad del hecho, la madurez del imputado y posibles vulnerabilidades. La detención quedará reservada como último recurso.

El Ministerio Público Fiscal de San Luis estableció cómo deberán actuar los fiscales en las investigaciones penales que involucren a adolescentes de entre 14 y 18 años, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil.

El protocolo fue aprobado mediante la Resolución Nº45-MPF-2026, firmada por el procurador general Eduardo Sebastián Cadelago Filippi, y será de cumplimiento obligatorio para los integrantes del organismo.

La medida adapta la actuación provincial a la Ley Nacional Nº27.801, que estableció el nuevo sistema penal juvenil para personas desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18. La reglamentación nacional fue aprobada el 4 de septiembre mediante el Decreto 875/2026.

Uno de los primeros puntos definidos es que la edad del adolescente no modificará automáticamente qué fiscalía interviene. Los delitos comunes seguirán bajo investigación de las Fiscalías de Instrucción y los hechos correspondientes a violencia de género continuarán en las fiscalías especializadas, aunque el acusado sea menor de edad.

Lo que sí cambia es la forma de abordar esas causas.

Desde el inicio, el fiscal deberá determinar la edad que tenía el adolescente al momento del hecho y realizar una evaluación individual que contemple la gravedad del delito, si existieron armas, violencia, amenazas o coacciones, la situación de la víctima y las condiciones personales y sociales del imputado.

La edad no será el único elemento a evaluar

El protocolo establece expresamente que haber alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal no significa presumir automáticamente una capacidad de culpabilidad idéntica a la de un adulto.

Los fiscales deberán analizar el desarrollo cognitivo y emocional del adolescente, su capacidad para comprender las consecuencias de sus actos y las circunstancias concretas en las que ocurrió el hecho.

También podrán considerarse situaciones de miedo, presión de otras personas, participación de adultos, consumo de sustancias, trastornos de salud mental o antecedentes de violencia y vulneración de derechos sufridos por el propio joven.

Si esos elementos resultan relevantes, deberán solicitarse evaluaciones interdisciplinarias y, cuando corresponda, pericias psicológicas, psiquiátricas o médicas.

El resultado podrá tener consecuencias concretas sobre la causa. Si se determina que el adolescente no tenía capacidad para comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, deberá aplicarse el régimen correspondiente de inimputabilidad. Una capacidad disminuida también deberá ser considerada al definir la respuesta penal.

Tres niveles según la gravedad de los delitos

El Ministerio Público Fiscal estableció además una clasificación para ordenar sus prioridades.

Los delitos leves, con penas máximas de hasta tres años, tendrán una fuerte orientación hacia mecanismos alternativos y respuestas que eviten la privación de la libertad.

Los delitos con penas superiores a tres y hasta diez años integrarán un grupo intermedio, mientras que aquellos cuya pena máxima supere los diez años serán considerados de mayor gravedad y tendrán prioridad en la persecución penal.

Entre los hechos que recibirán especial atención aparecen los delitos dolosos contra la vida, los delitos contra la integridad sexual, los cometidos con armas de fuego y aquellos que involucren violencia grave.

La edad también será considerada. Para adolescentes de 14 a 16 años acusados de delitos leves o intermedios se priorizarán especialmente criterios de oportunidad, mediación y otras vías de resolución temprana. En los hechos más graves, en cambio, la investigación tendrá carácter prioritario.

El documento aclara que esta clasificación no funciona de manera automática. No alcanza con ubicar un delito dentro de una categoría para decidir su archivo, juzgamiento o eventual sanción: cada caso deberá ser analizado de forma individual.

La prisión será el último recurso

Otro punto central está relacionado con las medidas cautelares.

La regla será que el adolescente atraviese el proceso en libertad. Si un fiscal pretende solicitar una restricción deberá demostrar la existencia de riesgos procesales concretos y explicar por qué no resulta suficiente una alternativa menos gravosa.

La privación cautelar de la libertad deberá utilizarse únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible. Si se dispone, el adolescente deberá permanecer en establecimientos especializados y separado de personas adultas.

El protocolo también prohíbe utilizar la detención para resolver situaciones asistenciales, problemas de adicciones, abandono o vulnerabilidad social. Esas circunstancias deberán ser abordadas por los organismos de protección, salud, educación y asistencia correspondientes.

La resolución busca así establecer una misma línea de actuación en toda la provincia ante un cambio profundo del sistema penal juvenil. El desafío estará ahora en su aplicación concreta: combinar la investigación de los delitos más graves con un tratamiento diferenciado para adolescentes, sin trasladar automáticamente al nuevo régimen las respuestas pensadas para personas adultas.

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