Justicia
La Justicia ordenó suspender Netflix a un padre que debe casi $4 millones
La Justicia de Río Negro dispuso una serie de restricciones contra un padre que acumula una deuda alimentaria cercana a los $4 millones y ordenó suspender las plataformas digitales que eventualmente tenga contratadas a su nombre.
La resolución fue dictada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón y alcanza a servicios como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otros.
La medida no implica que el hombre tenga actualmente contratadas todas esas plataformas. Las empresas deberán informar primero si existen cuentas registradas a su nombre y, en caso afirmativo, suspenderlas e impedir nuevas contrataciones mientras continúe el incumplimiento.
El expediente cuenta con una liquidación judicial aprobada por una suma cercana a los $4 millones. Ante la persistencia de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la obligación alimentaria. El planteo recibió dictamen favorable del Defensor de Menores.
También le restringieron la licencia de conducir
La decisión fue más allá de los servicios digitales.
La jueza ordenó comunicar a la municipalidad donde reside el hombre que deberá inhabilitar su licencia de conducir y abstenerse de renovarla hasta que una nueva resolución judicial disponga lo contrario.
En paralelo, continúa en trámite un mandamiento de embargo sobre un vehículo y se dispusieron consultas a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen inmuebles a nombre del deudor que puedan quedar alcanzados por futuras medidas.
La magistrada se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite a los jueces adoptar medidas razonables ante incumplimientos reiterados de obligaciones alimentarias con el objetivo de lograr el cumplimiento de una sentencia.
El fallo remarcó que estas restricciones no tienen una finalidad punitiva, sino que buscan ejercer presión sobre el deudor para garantizar un derecho considerado esencial: el sostenimiento económico de sus hijos.
Por qué no le aplicaron una multa
La jueza rechazó, en cambio, imponer una nueva sanción económica.
Consideró que agregar otra deuda difícilmente resultaría eficaz frente a una obligación alimentaria que ya permanece impaga. Por eso optó por restricciones sobre consumos y actividades personales que puedan funcionar como un incentivo concreto para regularizar la situación.
La resolución también señaló que el incumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de los hijos puede constituir una forma de violencia económica contra la progenitora que termina afrontando sola los gastos cotidianos.
El fallo todavía no está firme y puede ser apelado.
La decisión de El Bolsón vuelve a mostrar cómo los tribunales comenzaron a recurrir a herramientas distintas del embargo tradicional frente a deudores alimentarios persistentes. En este caso, el criterio fue claro: mientras exista una deuda destinada al sostenimiento de los hijos, los gastos vinculados al entretenimiento y otros consumos personales pueden quedar subordinados al cumplimiento de esa obligación.