martes 8 de septiembre de 2026

Trató de “cornudo” a su ex en redes y ahora deberá pagarle $30 millones

La Justicia condenó a una mujer por difamar durante años a su ex pareja, un policía que denunció daños laborales y sociales. El fallo también le ordena publicar la sentencia en los mismos espacios donde realizó los escraches.

Una mujer de La Rioja deberá indemnizar a su ex pareja con una suma cercana a los 30 millones de pesos después de que la Justicia civil considerara probado que lo hostigó y difamó durante años a través de redes sociales.

El damnificado es un ex agente de la Policía riojana, quien sostuvo que las publicaciones no solo afectaron su vida personal, sino también su desempeño laboral y su reputación dentro de la fuerza. Según el expediente, el hostigamiento comenzó después de que ambos terminaran la relación, en 2019, y se extendió durante varios años.

La sentencia fijó una reparación base de unos $4 millones, pero con la actualización de intereses acumulados desde el inicio del proceso, en 2020, el monto real asciende actualmente a cerca de $30 millones.

De acuerdo con la causa, la mujer realizó publicaciones ofensivas desde sus cuentas personales y también desde perfiles falsos. Allí lo insultó, lo expuso públicamente y difundió acusaciones que la Justicia consideró lesivas para su honor. Entre otras expresiones, lo llamó “cornudo”, “chizito” y “coimero”, además de vincularlo falsamente con una enfermedad de transmisión sexual.

El abogado del hombre, Pablo Arrieta, remarcó el alcance del fallo y advirtió que las redes sociales no son un espacio sin consecuencias legales. “No cualquiera puede salir a decir cualquier cosa sin tener una consecuencia”, señaló.

Las publicaciones tuvieron impacto directo en la carrera del policía. Según explicó la defensa, al encontrarse en actividad al momento de los hechos, las acusaciones derivaron en la apertura de un sumario administrativo y bloquearon sus posibilidades de ascenso.

El abogado también sostuvo que se comprobó que una denuncia por violencia de género presentada contra su cliente “era falsa” y que finalmente las actuaciones fueron archivadas.

“Hay que ser muy criterioso al receptar estas denuncias porque a veces se activan mecanismos que atentan contra derechos de personas inocentes. Pudimos comprobar que se trataba de una falsa denuncia y por ende se archivaron las actuaciones”, afirmó Arrieta.

Uno de los puntos centrales del caso fue la utilización de perfiles anónimos. Aunque la mujer habría publicado parte del contenido desde cuentas falsas, el tribunal no exigió una pericia informática compleja sobre direcciones IP para atribuirle responsabilidad.

La Justicia valoró indicios y testimonios: el lenguaje utilizado era similar, las acusaciones se repetían y los detalles de la vida privada difundidos eran los mismos que la mujer publicaba desde su perfil personal. Para el tribunal, esos elementos resultaron suficientes para establecer la relación entre las cuentas anónimas y la demandada.

Además de la indemnización económica, el fallo incluyó una medida poco habitual: la mujer deberá publicar la sentencia en los mismos medios y redes sociales donde realizó los escraches originales.

En caso de no cumplir con el pago, quedará habilitado un juicio ejecutivo para embargar bienes y activos económicos de la condenada.

El caso marca un antecedente relevante sobre la responsabilidad civil por daños al honor en redes sociales y vuelve a dejar una advertencia clara: insultar, acusar o exponer a otra persona en internet también puede terminar en una condena millonaria.