martes 8 de septiembre de 2026

Política

La reforma laboral vuelve a regir tras un fallo clave de la Cámara del Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le otorgó efecto suspensivo a la apelación del Gobierno contra la cautelar impulsada por la CGT. Así, vuelven a estar vigentes los artículos suspendidos mientras se resuelve la discusión de fondo.
Reforma laboral: cuáles son los cambios que vuelven a estar vigentes tras el fallo de la Cámara del Trabajo
Reforma laboral: cuáles son los cambios que vuelven a estar vigentes tras el fallo de la Cámara del Trabajo

La reforma laboral del Gobierno nacional volvió a quedar vigente en los puntos que habían sido frenados por la Justicia tras una presentación de la CGT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves otorgarle efecto suspensivo a la apelación del Estado contra la medida cautelar dictada en primera instancia, por lo que los artículos suspendidos recuperan aplicación mientras continúa el trámite judicial.

La decisión fue adoptada por la Sala VIII de la Cámara del Trabajo y representa un revés para la central obrera, que había logrado suspender provisoriamente buena parte de la reforma aprobada por el Congreso. El juez de primera instancia Raúl Ojeda había hecho lugar al planteo sindical y frenado la aplicación de 82 artículos, al considerar que podían afectar derechos laborales y sindicales.

El cambio no implica todavía una definición sobre la constitucionalidad de la reforma. Lo que resolvió la Cámara fue que la apelación del Gobierno debe tener efecto suspensivo, es decir, que la cautelar queda sin aplicación mientras el expediente sigue su curso. En los hechos, la ley vuelve a regir por ahora, aunque la discusión judicial de fondo permanece abierta.

Entre los puntos que recuperan vigencia aparecen algunos de los ejes más sensibles del nuevo régimen laboral: cambios en el cálculo de indemnizaciones, creación de fondos de asistencia laboral, bancos de horas, fraccionamiento de vacaciones, nuevas reglas para convenios colectivos, límites al derecho de huelga y regulaciones específicas para trabajadores de plataformas digitales.

Uno de los capítulos más discutidos es el de las indemnizaciones. La reforma reduce la base de cálculo al excluir conceptos como aguinaldo, vacaciones, premios o propinas, y establece topes vinculados al salario promedio del convenio colectivo aplicable. Además, habilita la cancelación de sentencias indemnizatorias en cuotas, con plazos diferenciados para grandes empresas y pymes.

También vuelve a quedar activo el Fondo de Asistencia Laboral, un esquema de cuentas específicas e inembargables financiadas por los empleadores mediante aportes obligatorios. La herramienta fue presentada por el oficialismo como una forma de ordenar el costo del despido, aunque desde el sindicalismo advierten que puede alterar el sistema tradicional de protección frente a la pérdida del empleo.

Otro cambio relevante alcanza a la jornada laboral. La norma habilita esquemas de mayor flexibilidad, con la posibilidad de extender la jornada diaria hasta 12 horas siempre que se respete el descanso mínimo entre jornadas. También permite pactar bancos de horas o francos compensatorios, una modificación que el Gobierno defiende como una modernización de la organización del trabajo y que los gremios cuestionan por el riesgo de precarización.

En materia de vacaciones, la reforma permite acordar su fraccionamiento, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días. También mantiene el período general de otorgamiento entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque deja abierta la posibilidad de pactar fechas fuera de ese rango.

El capítulo sindical también vuelve al centro de la escena. La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza: 75% de cobertura para servicios esenciales y 50% para actividades consideradas trascendentales. Además, amplía el listado de sectores alcanzados, entre ellos la educación, uno de los puntos más cuestionados por las centrales gremiales.

La normativa también restablece cambios en los convenios colectivos. El Gobierno sostiene la prioridad de acuerdos por empresa o región por sobre los convenios sectoriales, y habilita mecanismos para revisar convenios vencidos o vigentes por ultraactividad cuando se aleguen distorsiones económicas graves. Ese punto es observado con especial preocupación por los sindicatos, porque puede modificar el equilibrio histórico de la negociación colectiva.

Otro apartado que vuelve a regir es el vinculado a trabajadores de plataformas digitales. La reforma crea la figura del repartidor independiente y establece que ese vínculo no constituye, por sí mismo, una relación laboral tradicional. Para el oficialismo, se trata de reconocer nuevas formas de trabajo; para los sectores críticos, implica dejar a miles de trabajadores fuera de protecciones laborales básicas.

Con este fallo, el Gobierno recupera aire político y jurídico en una de sus reformas centrales. Sin embargo, el conflicto está lejos de cerrarse. La CGT mantiene el planteo de fondo contra la ley y el expediente seguirá en trámite. La reforma laboral vuelve a aplicarse, pero su destino final todavía dependerá de una pelea judicial que promete seguir escalando.