Familia
La Justicia fijó una cuota alimentaria de ocho salarios mínimos para tres menores
La Justicia de Familia de San Luis estableció una cuota alimentaria mensual equivalente a ocho salarios mínimos vitales y móviles que un hombre deberá pagar para la manutención de sus hijos menores. La resolución fue dictada por la jueza Lorena Báez, titular del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N°3.
La medida se tomó en el marco de una demanda iniciada por la madre, en representación de tres hijos, luego del divorcio y ante la falta de aportes voluntarios por parte del progenitor. Según se expuso en la presentación, la mujer asumía el cuidado cotidiano, pero sus ingresos no alcanzaban para sostener el estándar de vida que los menores tenían durante la convivencia.
Entre los gastos detallados en el expediente se mencionaron erogaciones vinculadas a la crianza y la formación: cuota escolar, clases de inglés y gimnasio, además de los costos habituales de alimentación, vestimenta, medicamentos y otros requerimientos propios de la vida diaria.
En un primer momento, la parte actora solicitó que la cuota se fijara en un porcentaje del salario del padre, con cobertura de prestaciones y beneficios asociados. Más adelante, los abogados informaron un incremento patrimonial del demandado y reclamaron medidas provisorias, junto a la traba de un embargo sobre sus ingresos.
Al fundamentar la decisión, la jueza recordó que el deber alimentario surge del artículo 646 inciso a) del Código Civil y Comercial, que impone a los progenitores la obligación de cuidar, asistir, brindar alimentos y educar a sus hijos. También remarcó que la cuota debe ponderar, de manera conjunta, las necesidades de los menores y las reales posibilidades económicas de quien debe afrontarla.
En esa línea, señaló que cuando uno de los progenitores queda a cargo del cuidado cotidiano con ingresos menores, suele verse obligado a recortar gastos o actividades, con impacto directo en el desarrollo de los niños. Por eso, sostuvo que el análisis debía realizarse con perspectiva de niñez y enfoque de género, atendiendo al nivel de vida previo y a la capacidad económica del alimentante.
Finalmente, dispuso que la cuota se deposite en una cuenta judicial, para su retiro por parte de la madre y aplicación a los gastos de crianza. El monto será actualizado cada seis meses, en función del valor vigente del salario mínimo.