Justicia
El Senado aprobó la reforma penal y eliminó el Tribunal de Impugnaciones
El Senado provincial convirtió en ley una reforma clave del sistema de enjuiciamiento penal, impulsada por el Gobierno con el objetivo de optimizar el funcionamiento del servicio de justicia. La iniciativa fue aprobada por unanimidad y modifica la Ley Orgánica de Administración de Justicia y el Código Procesal Penal.
Uno de los cambios centrales es la eliminación del Tribunal de Impugnaciones. En su reemplazo, la norma incorpora un sistema de revisión horizontal entre magistrados, mediante tribunales conformados por jueces del mismo nivel jerárquico, elegidos por sorteo electrónico.
El proyecto ya había recibido media sanción, también por unanimidad, en la Cámara de Diputados. Durante el debate en el Senado, el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, Martín Olivero, sostuvo que la reforma busca perfeccionar el sistema penal acusatorio, optimizar recursos judiciales, garantizar la imparcialidad y fortalecer el acceso a la justicia.
La nueva ley también elimina el mecanismo de reenvío. Hasta ahora, cuando una sentencia era anulada, el expediente podía regresar a una instancia anterior y derivar en un nuevo juicio. Con la reforma, los jueces revisores deberán resolver el caso confirmando, revocando, absolviendo o condenando, sin reiniciar el proceso.
Olivero advirtió que el reenvío generaba demoras que podían convertirse en dilaciones indebidas, especialmente por las dificultades prácticas para conformar nuevos tribunales hábiles.
El nuevo esquema crea un Colegio de Jueces integrado por nueve magistrados de la Primera Circunscripción Judicial y otros nueve pertenecientes a la Segunda y la Tercera Circunscripción. Además, incorpora a la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción.
Cuando una de las partes cuestione una sentencia, la revisión será realizada por un tribunal de tres jueces seleccionados mediante sorteo electrónico. Los magistrados no podrán pertenecer a la misma circunscripción donde ocurrió el hecho ni haber intervenido previamente en la causa.
La ley fija además plazos específicos para cada etapa del trámite. Las partes tendrán cinco días para interponer y fundamentar el recurso; el tribunal de origen contará con tres días para analizar su admisibilidad; luego habrá cinco días de traslado, diez días para la audiencia oral y pública, y un máximo de treinta días para dictar sentencia.
Como la primera revisión quedará en manos de jueces del mismo nivel, el Superior Tribunal de Justicia solo intervendrá mediante recurso de casación cuando el tribunal revisor revoque una sentencia. En esos casos, tendrá un plazo de 45 días para expedirse.
Desde el oficialismo remarcaron que el sistema de sorteo electrónico aportará aleatoriedad, transparencia y publicidad, además de permitir una gestión más eficiente de los recursos humanos disponibles.
Durante la misma sesión, el Senado también aprobó por unanimidad otra norma vinculada al Poder Judicial: la habilitación para que trabajadores judiciales puedan desempeñarse en el sector privado, siempre fuera de los días, horarios y guardias en tribunales.
La autorización alcanza a empleados judiciales, pero excluye a magistrados, defensores, fiscales y secretarios, quienes solo podrán continuar con actividades de docencia, investigación y tareas académicas ya permitidas.
La ley establece condiciones estrictas. Las actividades privadas no podrán tener vinculación profesional, comercial, societaria o laboral con abogados, procuradores, escribanos, contadores, martilleros, peritos, auxiliares de justicia u otros profesionales que actúen habitualmente ante el Poder Judicial.
También se mantiene la prohibición de intervenir en actividades políticas, asesorar o litigar por terceros, realizar negocios con el Poder Judicial o utilizar información, expedientes, sistemas, credenciales, infraestructura o imagen institucional en beneficio propio o de terceros.
Con estas reformas, la Legislatura avanzó en dos cambios sensibles para el funcionamiento judicial: por un lado, una modificación estructural del sistema de revisión penal; por otro, una flexibilización regulada del régimen laboral de los empleados judiciales.