martes 1 de septiembre de 2026

Trabajo

La reforma laboral habilita juntas médicas ante licencias por enfermedad

El Gobierno reglamentó cambios en el control de ausencias laborales. Los certificados deberán emitirse en forma electrónica y, ante discrepancias entre trabajador y empleador, podrá intervenir una junta médica oficial.
Reforma laboral de Milei: cuándo el empleador puede pedir una junta médica por enfermedad
Reforma laboral de Milei: cuándo el empleador puede pedir una junta médica por enfermedad

El Gobierno nacional reglamentó aspectos de la Ley de Modernización Laboral vinculados a las licencias por enfermedad y estableció nuevos criterios para la emisión de certificados médicos y el control del ausentismo laboral.

La medida fue oficializada mediante los decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, publicados en el Boletín Oficial. Las normas introducen modificaciones en distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Uno de los puntos centrales alcanza al artículo 210, que regula las ausencias por enfermedad y los controles médicos que pueden realizar los empleadores.

A partir de la nueva reglamentación, toda prescripción médica que indique reposo laboral deberá emitirse de manera electrónica mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias.

Además, los certificados tendrán que estar firmados por profesionales habilitados e inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.

La normativa también contempla qué ocurre cuando existen diferencias entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el resultado del control médico dispuesto por la empresa.

En esos casos, si las discrepancias son consideradas insalvables, tanto el empleador como el trabajador podrán recurrir a una junta médica oficial para que determine la situación correspondiente.

También podrán solicitar la intervención de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria, con el objetivo de resolver conflictos vinculados con licencias por enfermedad, períodos de reposo o diagnósticos contradictorios.

La reglamentación establece además los datos mínimos que deberán contener los certificados médicos: diagnóstico, tratamiento indicado, cantidad de días de reposo, emisión electrónica y firma de un profesional habilitado.

El objetivo del nuevo esquema es dar mayor trazabilidad al proceso de licencias médicas y establecer mecanismos de validación para trabajadores y empleadores.

La medida forma parte del paquete de normas impulsado por el Poder Ejecutivo para implementar la reforma laboral aprobada mediante la Ley de Modernización Laboral 27.802.

Con estos cambios, el Gobierno busca digitalizar el sistema de certificados, ordenar los controles médicos y formalizar un procedimiento para resolver diferencias entre las partes cuando existan dudas sobre una licencia por enfermedad.