Justicia
La nueva Ley Penal Juvenil regirá desde los 14 años y obliga a cambios en San Luis
A partir del 5 de septiembre, la Argentina comenzará a aplicar un nuevo Régimen Penal Juvenil que modificará de manera profunda la respuesta del Estado frente a los delitos cometidos por adolescentes. El cambio central es conocido: la responsabilidad penal comenzará a regir desde los 14 años.
Pero la reforma es bastante más amplia que una discusión sobre la edad de imputabilidad.
La Ley N°27.801, sancionada el 27 de febrero y promulgada en marzo, reemplazará al régimen de la Ley 22.278, vigente desde 1980, y establecerá un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 17 años acusados de delitos.
En San Luis, el cambio tendrá impacto sobre una estructura judicial que ya interviene en decenas de casos cada año.
De acuerdo con el último relevamiento disponible de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante 2024 fueron 152 los niños, niñas y adolescentes que ingresaron al sistema judicial provincial por causas penales. En total estuvieron vinculados con 165 expedientes.
Los números permiten dimensionar el universo sobre el que deberá aplicarse el nuevo esquema.
La mayoría tenía 16 y 17 años
Los datos muestran una fuerte concentración en los últimos años de la adolescencia.
El 34,9% tenía 17 años al momento del hecho investigado y otro 25% tenía 16. Es decir, prácticamente seis de cada diez chicos registrados pertenecían a esas dos edades.
Los adolescentes de 15 años representaron el 15,8%; los de 14, el 11,2%; los de 13, el 4,6%; y aquellos de hasta 12 años concentraron el 8,6%.
Del total registrado, el 74,3% fueron varones y el 25,7%, mujeres.
La estadística adquiere otra dimensión a partir de septiembre porque los adolescentes de 14 y 15 años, que bajo el régimen anterior no podían recibir penas como personas punibles, quedarán comprendidos por la nueva legislación.
Eso no significa, sin embargo, que un adolescente de 14 años acusado de un delito vaya automáticamente a prisión.
La nueva ley establece una escala de respuestas que incluye alternativas al encierro y mantiene la privación de la libertad como la respuesta más severa del sistema.
Qué delitos aparecen en las causas de San Luis
Durante 2024 se registraron 165 causas penales vinculadas con personas menores de 18 años en la provincia.
Casi la mitad —el 49,1%— quedó agrupada estadísticamente dentro de la categoría “Otros / En investigación”.
Entre los delitos que sí fueron clasificados específicamente, el grupo de mayor peso fue el de los delitos contra la propiedad, con el 18,2%. Allí se encuentran robos, hurtos, estafas, extorsiones y daños, entre otras figuras.
Le siguieron los delitos contra la fe pública, con el 8,5%; contra la integridad sexual, con el 6,7%; contra las personas y contra la administración pública, ambos con el 6,1%.
Los delitos contra la libertad representaron el 3%; los vinculados con leyes especiales, el 1,8%; y contra la seguridad pública, el 0,6%.
Durante ese mismo período solamente se registraron dos adolescentes con medidas de privación de la libertad o alojamiento por causas penales, ambos varones de 17 años y bajo modalidad domiciliaria.
Otros seis adolescentes estuvieron alcanzados por medidas no privativas de libertad, como libertad asistida o vigilada.
Los números muestran que, al menos durante el último año relevado, el universo penal juvenil de San Luis fue reducido en comparación con grandes jurisdicciones del país. Esa escala podría convertirse en una ventaja para implementar el nuevo régimen, aunque también obligará a adecuar procedimientos, equipos profesionales e instituciones.
Qué cambia desde septiembre
La Ley 27.801 abandona el esquema que rigió durante 46 años y establece expresamente que el régimen penal alcanza a los adolescentes desde los 14 años hasta el momento en que cumplen 18.
Para el juez del Colegio de Jueces de San Luis José Luis Flores, uno de los puntos centrales es que la norma define con mayor precisión cuál debe ser el objetivo del sistema.
La finalidad no se limita al castigo. La ley establece que debe fomentarse en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar su educación, resocialización e integración social.
“Esto no es nuevo, es algo que ha preexistido, al menos en la aplicación judicial, pero hoy es bueno poder apreciarlo expresamente y achicar los márgenes de interpretación de cuáles son las finalidades de la ley”, explicó Flores.
Ese punto resulta clave frente a una discusión pública que durante meses quedó concentrada casi exclusivamente en la reducción de la edad de imputabilidad.
El nuevo sistema no establece una división automática entre quienes quedan afuera del sistema y quienes deben ser enviados a prisión. Por el contrario, incorpora distintos niveles de intervención según la gravedad del delito, los antecedentes, las circunstancias personales y el daño provocado.
No habrá prisión perpetua para adolescentes
Uno de los límites expresos que introduce la legislación es la prohibición de aplicar prisión o reclusión perpetua a adolescentes.
El máximo de una pena privativa de la libertad será de 15 años, incluso cuando exista una concurrencia de varios delitos que, bajo las reglas generales del Código Penal, pudiera elevar la escala.
El nuevo régimen también ordena la respuesta judicial de menor a mayor gravedad.
Entre las sanciones disponibles aparecen la amonestación, la prohibición de acercamiento a la víctima, restricciones para concurrir a determinados lugares, prohibición para salir del país, servicios comunitarios, reparación del daño y monitoreo electrónico.
Para determinados delitos, además, la prisión deberá ser reemplazada por alguna de estas alternativas cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Si esas condiciones son incumplidas, el régimen habilita una respuesta más severa e incluso la sustitución por una pena privativa de libertad.
Un robo de celular y las alternativas antes de la cárcel
Un caso cotidiano permite comprender mejor cómo funcionará el sistema.
Ante el robo de un teléfono celular sin armas y sin violencia grave, el expediente no necesariamente terminará en una condena de prisión.
La ley contempla, bajo determinadas condiciones, el criterio de oportunidad, mediante el cual el fiscal puede prescindir de la persecución penal para delitos cuya pena máxima no supere los seis años, siempre que no haya muerte, violencia grave y se cumplan los demás requisitos.
También incorpora la mediación penal juvenil, que requiere el consentimiento de la víctima.
Y contempla la suspensión del proceso a prueba, que puede extenderse entre uno y tres años e incluir la obligación de reparar el daño en la medida de las posibilidades del adolescente.
Recién cuando esas herramientas no resulten aplicables o fracasen, el proceso podrá avanzar hacia otras sanciones, siempre considerando la gravedad concreta del hecho.
Educación, salud y trabajo entran en el sistema penal juvenil
La aplicación de la ley tampoco dependerá exclusivamente de jueces, fiscales y defensores.
El régimen prevé medidas vinculadas con educación, capacitación laboral, formación ciudadana, actividades deportivas y culturales, tratamientos médicos o psicológicos y abordajes de consumos problemáticos.
Ese esquema obligará a una coordinación directa entre el Poder Judicial y distintas áreas del Estado provincial.
Flores consideró que en San Luis podrían tener un rol los sistemas de Educación y Salud y organismos dedicados a la formación laboral, entre ellos la Universidad Provincial de Oficios.
“Hay que tratar de utilizar los elementos o herramientas de las políticas que el Estado ha ido implementando en estos años y acondicionarlas para que empiecen a funcionar en torno a los fines y principios que regulan la legislación”, sostuvo.
La implementación, en consecuencia, no dependerá solamente de disponer lugares de detención. También exigirá profesionales capaces de acompañar y supervisar a los adolescentes cuando la Justicia imponga medidas alternativas.
Un nuevo límite para los medios
La legislación también refuerza la protección de la identidad de los adolescentes sometidos a un proceso penal.
Quedará prohibida la publicación de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia, fotografías o cualquier otro dato que permita identificar a un adolescente imputado, salvo los supuestos expresamente contemplados por la ley.
La restricción alcanza directamente a medios de comunicación, plataformas y publicaciones digitales.
Al mismo tiempo, el nuevo régimen fortalece la posición de las víctimas. Establece su derecho a ser informadas y escuchadas, participar de determinadas instancias del proceso, recibir asistencia especializada y acceder a patrocinio jurídico gratuito cuando no puedan afrontar su costo.
El desafío para San Luis
La reforma también plantea una discusión sobre infraestructura.
La privación de la libertad podrá cumplirse en un domicilio, en un instituto abierto o en un establecimiento especializado de detención. En todos los casos queda prohibido alojar adolescentes junto con personas adultas.
Además, la ley exige especialización para los operadores que intervengan en el sistema y prevé supervisores con formación específica para acompañar el cumplimiento de las medidas.
Para poner en marcha el régimen, la Nación estableció inicialmente una asignación superior a los $23.739 millones, además de habilitar convenios de cooperación y financiamiento con las provincias.
San Luis llega al cambio con juzgados con competencia penal juvenil en sus tres circunscripciones y con una cantidad de casos sensiblemente menor a la de los grandes centros urbanos.
La estadística de 2024 muestra que la delincuencia juvenil existe en la provincia, pero también que su dimensión permite pensar en intervenciones individualizadas.
Desde el 5 de septiembre, el desafío será bastante más complejo que bajar una edad en el Código Penal. La provincia deberá investigar y sancionar cuando corresponda, proteger a las víctimas y, al mismo tiempo, construir un sistema capaz de evitar que un adolescente que ingresa a la Justicia termine consolidando una carrera delictiva.
Allí estará la verdadera prueba de la nueva ley.