Impuestos | Régimen de IVA

Cambio en IVA: ARCA permite exclusión sin requisito técnico para beneficiarios estatales

Con la RG 5774/2025, ARCA facilita la exclusión de retenciones y percepciones de IVA a contribuyentes con subsidios o alícuota reducida. Podrán obtener el certificado sin cumplir un requisito técnico que demoraba el trámite.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5774/2025, que flexibiliza el trámite de exclusión de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del IVA para determinados contribuyentes. La norma alcanza a quienes reciben subsidios, compensaciones tarifarias o asistencias económicas del Estado nacional y/o tributan con alícuota reducida.

El cambio central es procedimental: en esos casos —y si no existe un régimen operativo de devolución de saldos técnicos— el juez administrativo podrá resolver la disconformidad sin aplicar el inciso h) del artículo 4° de la RG 2226, que exigía coherencia entre débitos y créditos fiscales en cada período (evitando saldos técnicos recurrentes). Con ello, se agilita la emisión del certificado de exclusión.

“Buscamos simplificar y dar previsibilidad a sectores con estructura de costos distorsionada por saldos técnicos crónicos”, indicaron en la cartera tributaria.

La resolución también precisa que, cuando la disconformidad sea resuelta a favor del contribuyente, el certificado se publicará en la web institucional y regirá desde ese mismo día. Además, la medida entra en vigencia el 21 de octubre y alcanza a los expedientes pendientes a esa fecha.

ARCA fundamentó la decisión en “razones de administración tributaria” y como complemento de las medidas de alivio impulsadas por el Ejecutivo nacional. Para sectores con subsidios o alícuota reducida, que suelen acumular saldos técnicos, la eliminación del requisito del inciso h) evita cuellos de botella y reduce el costo financiero de la espera.

En términos prácticos, asesores impositivos recomiendan:

  • Verificar la condición objetiva (subsidios/asistencia o alícuota reducida).

  • Acreditar inexistencia de un mecanismo operativo de devolución de saldos técnicos.

  • Presentar la disconformidad invocando la RG 5774/2025 y solicitar resolución sin exigir el inciso h).

“Para quienes reciben compensaciones tarifarias, la exclusión inmediata de percepciones alivia caja y elimina saldos técnicos que no se devuelven”, apuntaron.

Te puede interesar