2026-09-29

FALLO DE LA CORTE

La Corte revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal rechazó una demanda del CECIM por falta de legitimación y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata. Sin embargo, aclaró que no se pronunció sobre la validez constitucional de la derogación impulsada mediante el DNU 70/2023.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la denominada Ley de Tierras Rurales, dispuesta mediante el artículo 154 del DNU 70/2023.

El máximo tribunal tomó la decisión al considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había promovido la acción judicial, no contaba con legitimación para plantear una demanda colectiva en defensa de la soberanía territorial.

La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La Corte no resolvió sobre la constitucionalidad

Uno de los puntos centrales del fallo es que la Corte aclaró que su decisión no implica validar la derogación de la Ley de Tierras ni declarar constitucional el artículo cuestionado.

El tribunal señaló que el pronunciamiento se limita a rechazar la demanda por falta de legitimación de la entidad que la presentó y por la ausencia de un caso o controversia que habilitara la intervención judicial en los términos planteados.

En consecuencia, la Corte indicó expresamente que la resolución “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” del artículo 154 del DNU 70/2023.

Qué establecía la Ley de Tierras

La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció límites para la adquisición y tenencia de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

Entre sus principales restricciones fijaba un máximo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal. También establecía límites por nacionalidad y extensión para determinados territorios.

El Gobierno de Javier Milei dispuso su derogación mediante el DNU 70/2023, en diciembre de 2023.

El recorrido judicial

Tras la derogación, el CECIM presentó una acción de amparo para cuestionar la constitucionalidad del artículo 154 del DNU.

En enero de 2024, el juez federal Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que suspendió la aplicación del artículo. Posteriormente, el juez Alberto Recondo rechazó el planteo y consideró que la entidad no estaba legitimada para promover la acción.

La Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, reconoció la legitimación del CECIM y declaró la inconstitucionalidad de la derogación. Ese pronunciamiento llegó posteriormente a la Corte Suprema.

El argumento sobre la soberanía territorial

La Cámara había considerado que la soberanía nacional constituía un bien colectivo que podía ser defendido mediante una acción colectiva.

La Corte adoptó un criterio diferente. En su sentencia sostuvo que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado y que no puede ser considerada un “bien colectivo” en los términos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional para habilitar este tipo de acciones.

Por ese motivo, entendió que la Cámara había reconocido una legitimación que no correspondía y dejó sin efecto su resolución.

Qué implica ahora el fallo

La resolución modifica el escenario judicial que se había generado alrededor de la derogación de la Ley de Tierras, pero no constituye un pronunciamiento definitivo de la Corte sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

El máximo tribunal centró su decisión en las condiciones procesales de la demanda presentada por el CECIM. La discusión sobre la validez constitucional de la derogación, por lo tanto, no fue resuelta en este fallo.

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