2026-10-01

LEY DE TIERRAS

La Corte aclaró que todavía no definió su postura sobre la Ley de Tierras

El máximo tribunal precisó que su reciente fallo en la causa impulsada por el CECIM resolvió una cuestión procesal y no determinó si es constitucional la derogación de la Ley 26.737 mediante el DNU 70/2023.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró este jueves que todavía no fijó una posición sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales y precisó que su reciente sentencia en la causa iniciada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) se limitó a resolver una cuestión procesal.

El máximo tribunal explicó que en ese expediente no se analizó el fondo de la controversia vinculada con el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737, sino la legitimación del CECIM para promover la acción judicial.

La aclaración se conoció luego de las distintas interpretaciones que generó el fallo de la Corte, que había dejado sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la normativa.

Qué resolvió la Corte

En la causa conocida como “CECIM c. Gobierno Nacional”, el tribunal consideró que la organización que había iniciado la demanda no tenía legitimación suficiente para plantear la cuestión como una acción colectiva.

Por ese motivo, la Corte revocó la sentencia de la Cámara, pero no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.

El tribunal también señaló que su decisión no implica anticipar cuál será su posición si en el futuro llega a su consideración una causa en la que se discuta directamente la constitucionalidad del régimen.

La derogación sigue vigente

Aunque la Corte aclaró que no resolvió la cuestión de fondo, el fallo produjo un efecto concreto sobre la situación actual: al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, el artículo 154 del DNU 70/2023 permanece vigente.

Ese artículo había derogado la Ley 26.737, sancionada en 2011, que establecía un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, además de restricciones por nacionalidad, titular y determinadas zonas del territorio.

Sin embargo, la vigencia actual de la derogación y la eventual constitucionalidad de esa medida son cuestiones diferentes. La primera deriva de la situación normativa luego del fallo; la segunda todavía no fue resuelta por la Corte Suprema.

Otras causas podrían llegar a la Justicia

En su aclaración, el máximo tribunal también señaló que su decisión no impide que otras personas u organizaciones que consideren que el régimen es inconstitucional recurran a la Justicia.

En esos casos, serán los tribunales competentes los que deberán analizar si existe un caso judicial concreto y si corresponde adoptar alguna medida cautelar.

De esta manera, la Corte buscó delimitar el alcance de su sentencia y separar la discusión procesal que resolvió en el expediente del debate de fondo sobre la Ley de Tierras, cuya eventual definición constitucional todavía permanece abierta.

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