FALLO JUDICIAL

La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras y restableció los límites a extranjeros

El máximo tribunal suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La medida regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes y analice el pedido cautelar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera provisoria la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Gobierno de Javier Milei mediante el DNU 70/2023. La decisión implica que, mientras se mantenga vigente la medida cautelar, vuelven a aplicarse las restricciones de la Ley 26.737 para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

El fallo fue dictado este viernes en el marco de una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares, que cuestionaron la eliminación del régimen legal por considerar que podía afectar la protección ambiental y los recursos naturales.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. <Cite refs={["turn492826view0","turn492826news3","turn492826news7"]}/>

Por qué intervino la Corte Suprema

La presentación judicial cuestiona el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. Los demandantes sostuvieron que esa decisión podía comprometer el derecho a un ambiente sano y equilibrado, protegido por la Constitución Nacional.

La causa se inició a fines de diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche. Sin embargo, los planteos no habían recibido una resolución definitiva en los tribunales que intervinieron en el expediente.

Ante esa situación, la Corte consideró necesario adoptar una medida provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños ambientales irreparables mientras continúa el trámite.

La suspensión se mantendrá hasta que el juzgado competente resuelva la legitimación de los demandantes y examine el pedido cautelar. Por lo tanto, no se trata todavía de una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del DNU. <Cite refs={["turn492826view0","turn492826news8"]}/>

Qué establece la Ley de Tierras Rurales

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establece límites a la titularidad y adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras. Entre sus disposiciones, fija un límite general del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en el territorio nacional y contempla restricciones adicionales por nacionalidad, jurisdicción y ubicación de los inmuebles.

El DNU 70/2023 había derogado ese régimen como parte de las reformas económicas impulsadas por el Poder Ejecutivo.

Con la nueva decisión judicial, las restricciones vuelven a tener aplicación provisoria mientras se resuelve la controversia. El alcance definitivo dependerá de lo que determine la Justicia en el expediente. <Cite refs={["turn492826news8","turn492826news9"]}/>

La diferencia con el fallo anterior

El nuevo pronunciamiento se conoce después de que, el 29 de septiembre, la Corte rechazara una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) por considerar que la entidad no tenía legitimación para impulsar ese reclamo.

En aquella oportunidad, el máximo tribunal aclaró que su decisión era procesal y que no implicaba un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU. También señaló que ese fallo no impedía que otros demandantes presentaran planteos judiciales.

La causa promovida por Árbol de Pie tiene un fundamento diferente, centrado en la protección ambiental. En ese expediente, la Corte resolvió ahora adoptar una cautelar interina ante la falta de una respuesta judicial oportuna. <Cite refs={["turn492826search0","turn492826search2","turn492826view0"]}/>

Rosenkrantz votó en disidencia

La decisión fue adoptada por mayoría de cuatro votos contra uno. Rosenkrantz se opuso a la suspensión y consideró que la Corte no debía dictar una medida cautelar en esta instancia del proceso.

La controversia continuará en la Justicia Federal de Bariloche, que deberá pronunciarse sobre la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar. Hasta entonces, la derogación de la Ley de Tierras permanecerá suspendida de manera provisoria.

El fallo vuelve a poner en el centro del debate el alcance de las reformas introducidas por el DNU 70/2023 y los límites de la intervención judicial sobre normas de alcance nacional.

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