Economía
Milei promulgó la Modernización Laboral y cambian despidos, huelgas y convenios
El presidente Javier Milei promulgó este viernes 6 de marzo la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802), aprobada por el Congreso el 27 de febrero, mediante el Decreto 137/2026, firmado también por Manuel Adorni y Sandra Pettovello. La norma quedó formalmente publicada en el Boletín Oficial y, salvo excepciones, entró en vigencia con esa publicación.
La reforma llegó al Boletín tras una votación que tuvo fuerte debate en la Cámara alta. El Senado informó que convirtió en ley el proyecto con 42 votos afirmativos, 28 negativos y 2 abstenciones, luego de las modificaciones introducidas por Diputados.
Uno de los capítulos más sensibles es el de despidos e indemnizaciones. La ley redefine el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y mantiene el criterio de un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses, pero precisa cómo se calcula la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” del último año y fija topes vinculados al convenio aplicable. Además, establece que la indemnización por despido sin causa es “la única reparación procedente”, con excepción de acciones basadas en ilícitos penales.
En paralelo, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un instrumento destinado a coadyuvar al cumplimiento de obligaciones indemnizatorias y otros pagos previstos en la LCT. El esquema dispone una contribución mensual obligatoria del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs, con la posibilidad de incrementos bajo determinadas condiciones. La norma también fija que el régimen del FAL entrará en vigencia el 1° de junio de 2026, con opción de prórroga por hasta seis meses.
Otro eje de impacto directo está en los conflictos colectivos. La ley eleva el piso de servicios mínimos: en servicios esenciales no podrá ser menor al 75% de la prestación normal y, en actividades de importancia trascendental, al 50%. En el listado de esenciales incorpora, entre otros, telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y servicios privados de seguridad y custodia.
La norma también incorpora un régimen específico para servicios de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, donde define al “prestador independiente” y fija obligaciones para las plataformas, con el objetivo declarado de ordenar el funcionamiento de la economía de plataformas bajo reglas propias.
En materia de organización del tiempo de trabajo, se actualiza el régimen de vacaciones: el empleador deberá otorgarlas entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con posibilidad de acordarlas fuera de ese período, y habilita el fraccionamiento siempre que cada tramo no sea inferior a siete días.
En el tramo final, la ley fija derogaciones diferidas: entre otras, dispone la derogación de las leyes 12.908 y 14.546 a partir del 1° de enero de 2027.
Con la promulgación ya publicada, el impacto real empezará a medirse en dos planos: la reglamentación de capítulos específicos y la forma en que empresas, sindicatos y Justicia adecuen prácticas y criterios a un régimen que, por volumen y alcance, reordena el mapa laboral argentino.