Ciberestafa
La Justicia ordenó indemnizar a una jubilada que fue estafada tras consultar a un banco
La Justicia bonaerense condenó a un banco a indemnizar a una jubilada que fue víctima de una ciberestafa luego de consultar por la renovación de un plazo fijo a través de redes sociales.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil y Comercial N°16 de La Plata, que responsabilizó a la entidad financiera por deficiencias en sus sistemas de seguridad y control frente a operaciones sospechosas.
La víctima, una jubilada docente de la provincia de Buenos Aires, cobraba sus haberes a través de una cuenta del Banco Provincia. En 2020, durante la pandemia, intentó comunicarse con la entidad para consultar por la renovación de un plazo fijo, pero ante las dificultades telefónicas decidió hacerlo por Facebook, en una página que creyó oficial.
Poco después recibió un llamado de una persona que se presentó como operador del banco. Según relató la mujer en la demanda, el supuesto empleado conocía datos personales como su nombre, apellido, DNI, profesión y sucursal bancaria, lo que le generó confianza.
A partir de allí, los estafadores mantuvieron contacto telefónico y por WhatsApp. Le indicaron que debía realizar un supuesto trámite en un cajero automático para completar la renovación del plazo fijo.
La mujer siguió las instrucciones: ingresó determinados números, imprimió comprobantes y envió fotografías de la información solicitada. Los delincuentes le aseguraron que la gestión estaba en marcha y que debía esperar algunas horas.
Sin embargo, al ingresar luego a su home banking, descubrió movimientos que jamás había autorizado. Entre ellos figuraban un préstamo por $264.000 y un adelanto de haberes por $9.000.
El dinero fue transferido casi en su totalidad a cuentas de terceros. La operatoria incluyó giros por $100.000 y $44.000 a una cuenta vinculada a una persona identificada como Agustín Fernández, y otros $100.000 y $44.000 a una cuenta perteneciente a Sergio Barrios.
La jubilada presentó el reclamo ante la entidad, pero diez meses después el banco lo rechazó. El argumento fue que las operaciones se habían realizado con las claves correctas de acceso de la clienta y que la custodia de esas credenciales era responsabilidad exclusiva de la usuaria.
La defensa del banco sostuvo además que la mujer utilizaba habitualmente la banca por internet, conocía el sistema y había aceptado los términos y condiciones del home banking.
Durante el juicio, la pericia informática resultó clave. El informe concluyó que la maniobra comenzó con un ataque de phishing, una modalidad de fraude mediante la cual los delincuentes obtienen datos sensibles haciéndose pasar por una entidad legítima.
El peritaje también señaló que, una vez obtenida la información de la víctima, el sistema del banco no activó mecanismos suficientes para detectar o bloquear operaciones sospechosas.
Según el especialista, la plataforma no ofrecía un nivel de seguridad pleno y presentaba deficiencias en los controles de monitoreo, especialmente en un contexto de fuerte crecimiento de los delitos informáticos durante la pandemia.
Con esos elementos, el juzgado declaró la nulidad de las operaciones, ordenó devolver el dinero descontado a la jubilada y aplicó al banco una multa de $5 millones en concepto de daño punitivo.
El abogado de la víctima, Marcelo Szelagowski, sostuvo que el fallo marca un precedente frente a la responsabilidad de las entidades financieras en casos de ciberdelincuencia. “Los bancos jamás han hecho las inversiones para estar a la altura de las protecciones necesarias contra la ciberdelincuencia”, señaló.
La resolución pone el foco en un debate cada vez más presente: hasta dónde llega la responsabilidad de los usuarios y cuál es el deber de los bancos para prevenir fraudes digitales en operaciones que, por su monto o modalidad, deberían encender alertas internas.