domingo 20 de septiembre de 2026

Justicia

La Justicia sancionó con $10 millones a un hombre por ejercer violencia vicaria

El fallo determinó que utilizó a su hijo de seis años para controlar y dañar emocionalmente a su expareja. Además de pagar una reparación económica, deberá capacitarse en violencia de género. La sentencia quedó firme.
Sancionaron a un hombre por utilizar a su hijo para ejercer violencia contra su ex pareja
Sancionaron a un hombre por utilizar a su hijo para ejercer violencia contra su ex pareja

La Justicia de San Luis sancionó a un hombre por utilizar a su hijo de seis años para continuar ejerciendo violencia contra su expareja. El fallo consideró acreditado que el niño fue instrumentalizado para provocar daño emocional a la mujer.

La sentencia fue dictada por el juez de Familia N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, Carlos Orozco, quien encuadró la conducta como violencia vicaria, una modalidad de violencia de género ejercida mediante los hijos u otras personas con un fuerte vínculo afectivo con la víctima.

Como parte de la resolución, el hombre deberá pagar una reparación económica de $10 millones y realizar una capacitación en violencia de género. El cumplimiento de esa formación tendrá que ser acreditado dentro de los seis meses posteriores a la notificación.

Para resolver, el magistrado analizó denuncias, medidas de protección, informes interdisciplinarios y las audiencias realizadas durante el proceso. A partir de esas pruebas, tuvo por acreditada una relación desigual de poder y distintos episodios de violencia contra la mujer.

Uno de los elementos centrales fue un informe del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario, que estableció un riesgo moderado de reiteración de agresiones hacia la víctima y otro de igual nivel para el niño.

El menor fue reconocido como víctima indirecta del conflicto, debido a que quedó involucrado en las acciones desplegadas por su padre para mantener el control sobre la madre y afectarla psicológicamente.

La causa comenzó en diciembre de 2024, luego de una denuncia por hechos de violencia física y verbal ocurridos durante la relación. Desde entonces, el Juzgado dispuso medidas de protección, entre ellas la prohibición de acercamiento y contacto, y el cese de cualquier forma de hostigamiento o persecución.

Con el avance del expediente también se desarrollaron audiencias relacionadas con el régimen de comunicación, la cuota alimentaria y los tratamientos psicoterapéuticos. Durante el proceso se garantizó, además, el derecho del niño a ser escuchado.

Orozco fundamentó su decisión en la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y en tratados internacionales que reconocen el derecho de las mujeres, niñas y niños a vivir libres de violencia.

Además de la reparación económica y la capacitación impuesta al responsable, el juez ordenó que continúe el seguimiento terapéutico del menor mediante la presentación de informes periódicos.

Esos estudios serán determinantes para evaluar si en el futuro corresponde restablecer el vínculo entre el niño y su padre y, eventualmente, bajo qué condiciones deberá desarrollarse.

La sentencia quedó firme y marca un precedente relevante en el reconocimiento de la violencia vicaria dentro de los conflictos familiares, al considerar que el daño no recayó únicamente sobre la mujer, sino también sobre el niño utilizado como instrumento de agresión.