viernes 9 de octubre de 2026

Justicia

Denunciaron a un interno por violencia en visitas y la Justicia limitó el contacto 120 días

El Servicio Penitenciario alertó por episodios de violencia física y psicológica durante visitas en Pampa de las Salinas. Aunque la mujer no quiso denunciar, la Fiscalía pidió medidas de protección y el juez de feria ordenó una restricción parcial de contacto por 120 días, bajo supervisión institucional.
El Servicio Penitenciario denunció a un interno por violentar a su pareja durante las visitas
El Servicio Penitenciario denunció a un interno por violentar a su pareja durante las visitas

Un caso detectado dentro del Complejo Penitenciario “Pampa de las Salinas” activó una intervención judicial preventiva por presunta violencia de género. Autoridades del Servicio Penitenciario denunciaron a un interno luego de advertir situaciones de violencia física, psicológica y de sometimiento contra su pareja durante el régimen de visitas, un escenario que encendió alertas por la especial vulnerabilidad del contexto.

Según la información incorporada al expediente, los episodios fueron observados en el marco de encuentros presenciales y motivaron la actuación institucional, al considerar que las conductas eran compatibles con un patrón de violencia ejercida sobre la mujer. En base a esos indicadores, el Servicio Penitenciario formuló la denuncia y el caso quedó bajo órbita judicial.

La intervención tuvo un punto clave el viernes 2 de enero, cuando el juez de Garantía en feria Marcos Flores Leyes hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal y dispuso una restricción parcial de contacto respecto del interno José Nicolás Ferreyra, por un plazo de 120 días. La medida, según se indicó, busca resguardar la integridad psicofísica de la mujer y evitar la reiteración de hechos violentos.

La solicitud fue presentada por la fiscal Antonella Córdoba, quien remarcó que, si bien la mujer manifestó su voluntad de no denunciar ni requerir medidas, existían elementos objetivos informados por terceros dentro de un ámbito de control y exposición. En esa línea, la Fiscalía sostuvo que la negativa de la víctima no basta para frenar la actuación del Estado cuando hay riesgos concretos para su integridad.

En su planteo, la fiscalía fundamentó el pedido en el deber reforzado de prevención y protección frente a la violencia de género, conforme a la Ley Nacional 26.485, la Convención de Belém do Pará y normas del Código Procesal Penal de San Luis, que habilitan la adopción de medidas urgentes aun cuando la persona afectada no impulse la denuncia formal.

Tras evaluar el caso, el magistrado resolvió que el vínculo entre ambos solo podrá mantenerse bajo supervisión y por los canales institucionales habilitados por el Servicio Penitenciario. Además, estableció la prohibición expresa de ejercer cualquier forma de violencia —física, psicológica, simbólica o de control— y advirtió que un incumplimiento podría configurar el delito de desobediencia judicial.

La resolución también ordenó que el Servicio Penitenciario extreme la supervisión de los encuentros y remita informes periódicos a la Fiscalía para monitorear el cumplimiento. La medida fue dictada con carácter preventivo, proporcional y revisable, sin prejuzgar sobre el fondo del caso, pero priorizando un criterio central: proteger a la víctima aun cuando el miedo, la dependencia o el contexto condicionen su decisión de denunciar.

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