viernes 9 de octubre de 2026

Economía

ARCA habilitó el reintegro de recargos por compras en el exterior y así se hace el trámite

Desde enero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero permite pedir la devolución de percepciones retenidas en 2025 por consumos en el exterior y compras a proveedores del exterior. El procedimiento cambia según la situación impositiva: no inscriptos, asalariados con Ganancias o contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales.
Cómo recuperar en ARCA los recargos por compras en el exterior
Cómo recuperar en ARCA los recargos por compras en el exterior

Con el arranque de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el trámite para solicitar la devolución de los montos retenidos durante 2025 en concepto de percepciones aplicadas a consumos en el exterior, pagos a proveedores del exterior —como suscripciones digitales— y algunas operaciones vinculadas a viajes. La devolución no es automática: el camino varía según si la persona está alcanzada o no por Ganancias y Bienes Personales.

En términos simples, hay tres escenarios. Quienes no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales deben hacer un pedido directo en la web de ARCA para que el reintegro se acredite en una cuenta bancaria. Los contribuyentes de Ganancias y/o Bienes Personales deben computar esas percepciones como pagos a cuenta en sus declaraciones juradas. Y los empleados o jubilados a quienes les descontaron Ganancias en 2025 tienen que gestionarlo mediante el Siradig.

Antes de iniciar cualquier gestión, ARCA ofrece una herramienta para revisar qué percepciones fueron informadas. Ingresando con clave fiscal al sitio del organismo, se puede consultar en “Mis Retenciones” y filtrar por impuesto y período, con el rango del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025. Ese paso sirve para corroborar importes y detectar si hay consumos que no aparecen cargados.

1) Si no pagás Ganancias ni Bienes Personales

En este caso, el reintegro se solicita desde la web de ARCA con clave fiscal, ingresando al servicio “Devolución de Percepciones”. Allí, el trámite se realiza mes a mes: se selecciona el período (por ejemplo, 202501 para enero, 202502 para febrero, y así sucesivamente) y el sistema muestra el detalle de percepciones asociadas a ese mes.

Puede aparecer una percepción “cancelada” (monto en positivo y el mismo monto en negativo). Eso suele ocurrir cuando el consumo se terminó pagando en dólares y no en pesos, por lo que la percepción no se efectivizó.

Luego, se debe avanzar con la opción “Presentar” para formalizar la solicitud. El estado del trámite se puede seguir desde la misma pantalla, en la opción de búsqueda.

Un punto clave: el reintegro se deposita en una cuenta bancaria o billetera virtual, por lo que hay que tener informada la CBU o CVU. Esto se verifica en el servicio “Declaración de CBU”, donde se puede consultar la registrada o cargar una nueva, marcando el destino “devoluciones”.

Mientras el trámite está en curso, ARCA recomienda controlar el Domicilio Fiscal Electrónico por si hubiera notificaciones o requerimientos adicionales.

2) Si sos empleado o jubilado y te descontaron Ganancias en 2025

Para este grupo, el reintegro de percepciones se gestiona en el Siradig-Trabajador, también con clave fiscal. Dentro del formulario, hay que ingresar al apartado “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” y cargar (o validar) las percepciones correspondientes a 2025.

El sistema suele mostrar importes precargados. Se puede aceptar con “Carga Automática” o completar a mano con “Carga Manual” si faltan consumos, siempre con documentación respaldatoria. Para que tenga efecto, el formulario debe ser enviado al empleador desde la solapa correspondiente.

Hay un dato operativo clave: el pedido se realiza sobre el formulario del año 2025, no el de 2026. Y, según el esquema informado, el plazo para completar la gestión es hasta el 31 de marzo, con devolución prevista vía liquidación salarial en abril (que habitualmente se cobra a inicios de mayo).

En este mecanismo existe un tope: el reintegro no puede superar el monto efectivamente retenido por Ganancias en 2025. Si queda un excedente, puede requerirse una gestión adicional bajo inscripción en el impuesto.

3) Si estás inscripto en Ganancias y/o Bienes Personales

Para contribuyentes alcanzados por estos tributos, las percepciones se computan como pagos a cuenta en las declaraciones juradas de 2025. Es decir, no se solicita como devolución directa mensual, sino que se incorpora al cálculo del impuesto y se compensa con el saldo resultante. Los vencimientos de estas presentaciones suelen operar en junio.

Qué conviene tener a mano
Más allá del perfil impositivo, el trámite se vuelve más sencillo si se cuenta con: resúmenes de tarjeta, comprobantes de compras o consumos del exterior, y acceso al Domicilio Fiscal Electrónico. La clave, remarcan especialistas, es no dejar pasar el inicio de año: las percepciones de 2025 se reclaman recién en 2026, y el reintegro depende de que la información esté correctamente cargada y validada.

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