Minería
La reforma de Glaciares ya es ley y cambia quién define qué zonas quedan protegidas
La Cámara de Diputados dio sanción definitiva a la reforma de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, en una votación que dejó al descubierto una fuerte fractura política y ambiental. El oficialismo consiguió aprobar la iniciativa con apoyo de bloques aliados y convirtió en ley uno de los proyectos más sensibles de su agenda minera.
El cambio central pasa por el nuevo criterio de protección. A partir de ahora, quedarán bajo resguardo estricto los glaciares y las geoformas periglaciares que cumplan una función hídrica relevante o comprobada. En los hechos, eso implica que ya no todo el ambiente periglacial quedará automáticamente alcanzado por la tutela máxima de la ley, como ocurría bajo la interpretación más amplia de la norma vigente desde 2010.
Otro de los ejes decisivos de la reforma es el corrimiento de poder hacia las provincias. Serán las jurisdicciones las que deberán determinar, frente a cada proyecto y a cada territorio, qué glaciares o porciones del ambiente periglacial cumplen funciones hídricas y, por lo tanto, deben seguir protegidos. El Gobierno defendió ese cambio como una reafirmación del federalismo y de las facultades provinciales sobre los recursos naturales.
En esa misma línea, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, el IANIGLA, mantendrá el Inventario Nacional de Glaciares, pero con un rol más registral que decisorio. La provincia informará qué áreas considera protegidas y cuáles no, y el organismo deberá incorporarlas o eliminarlas del inventario según esa determinación.
La reforma también modifica el sistema de prohibiciones. La ley original impedía, en las zonas alcanzadas, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias y otras actividades potencialmente dañinas. Con el nuevo texto, el análisis pasa a apoyarse en evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, bajo autoridad provincial, lo que abre la puerta a habilitaciones en áreas que antes quedaban vedadas de manera más rígida.
Para el oficialismo, la norma “aclara conceptos”, aporta previsibilidad jurídica y destraba inversiones productivas que, según su visión, habían quedado paralizadas por interpretaciones expansivas de la ley. Para la oposición y los sectores ambientalistas, en cambio, se trata de una reforma regresiva que reduce estándares nacionales de protección y expone reservas estratégicas de agua a un mayor riesgo extractivo.
La nueva ley no elimina toda tutela ambiental sobre esas áreas, pero sí cambia el paradigma. Donde antes predominaba una lógica preventiva y uniforme, ahora se impone un esquema más flexible, condicionado por estudios, decisiones administrativas y criterios provinciales. Ese giro anticipa una nueva etapa de conflicto político, técnico y judicial en torno al equilibrio entre minería, autonomía provincial y resguardo de fuentes hídricas clave en la cordillera.