martes 8 de septiembre de 2026

Impuestos

ARCA extendió el plazo para presentar Ganancias 2025 hasta el 27 de agosto

La prórroga alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas. El organismo extendió únicamente la presentación de la declaración jurada: el vencimiento para pagar el saldo del impuesto se mantuvo en el 27 de julio.
Ganancias: ARCA extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas; hasta cuándo hay tiempo
Ganancias: ARCA extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas; hasta cuándo hay tiempo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 27 de agosto de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto a quienes tributan mediante el régimen general como a los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La modificación quedó establecida mediante la Resolución General 5876/2026, publicada el 20 de julio en el Boletín Oficial y actualmente vigente.

El punto central del nuevo cronograma es que la extensión comprende únicamente el plazo para presentar la declaración jurada.

El vencimiento para ingresar el saldo resultante de Ganancias 2025 no fue modificado y permaneció fijado para el 27 de julio de 2026. De esta manera, ARCA separó las fechas de presentación y pago de la obligación tributaria.

Esto significa que quienes todavía no hayan presentado la declaración correspondiente al ejercicio 2025 podrán hacerlo hasta el jueves 27 de agosto, aunque la eventual deuda determinada por el impuesto conserva el vencimiento que operó en julio.

La resolución tampoco extendió los plazos correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales. Para ese tributo, tanto la presentación de la declaración jurada como el ingreso del saldo mantuvieron como fecha excepcional de vencimiento el 27 de julio de 2026.

También cambiaron los anticipos de Ganancias

ARCA modificó además el calendario para el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.

Ese pago, que originalmente debía realizarse durante agosto, fue trasladado a septiembre y tendrá diferentes vencimientos según la terminación de la CUIT.

Para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3, el vencimiento será el 14 de septiembre. Las terminadas en 4, 5 y 6 tendrán tiempo hasta el 15, mientras que aquellas finalizadas en 7, 8 y 9 deberán cumplir la obligación hasta el 16 de septiembre.

La modificación permite que los contribuyentes completen primero la declaración definitiva correspondiente a 2025, información que sirve como base para determinar los anticipos del ejercicio siguiente.

Así, para quienes todavía deben cumplir con Ganancias 2025, la fecha clave será el 27 de agosto. La prórroga brinda más tiempo para presentar la declaración jurada, pero no implica una extensión para pagar el saldo que haya resultado del impuesto.