miércoles 23 de septiembre de 2026

Justicia

Condenaron a un falso pastor por liderar una red de trata laboral

El Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba le impuso 9 años de prisión. La organización funcionaba bajo la apariencia de una comunidad cristiana evangélica y sometía a víctimas vulnerables a explotación laboral y control psicológico.
Condenaron a un falso pastor por liderar una red de trata de personas con fines de explotación laboral en Córdoba
Condenaron a un falso pastor por liderar una red de trata de personas con fines de explotación laboral en Córdoba

El Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba condenó a 9 años de prisión a Elías Daniel Argüello Soria, señalado como falso pastor y líder de una organización que operaba bajo la apariencia de una comunidad cristiana evangélica.

El hombre fue considerado autor del delito de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre. La causa investigó el funcionamiento de “Dimensión Cielo”, una estructura que captaba personas vulnerables mediante discursos religiosos y promesas de contención.

En el mismo juicio también fueron condenados Daiana Felisa Herrera, Ricardo Matías Mercado y Marcos Matías Burini. Los tres recibieron penas de 4 años de prisión como partícipes secundarios del mismo delito. Un quinto imputado, Maximiliano David Mercado, fue absuelto luego de que la fiscalía retirara la acusación en su contra durante el debate.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, la organización captaba personas en situación de vulnerabilidad emocional, económica y familiar. La promesa inicial era una vida comunitaria basada en valores evangélicos, trabajo y acompañamiento.

Sin embargo, una vez integradas al grupo, las víctimas eran sometidas progresivamente a un sistema de explotación laboral, aislamiento y control psicológico.

La investigación se inició a partir de denuncias anónimas que advertían sobre el funcionamiento de la supuesta comunidad cristiana, instalada primero en Tucumán y luego en Córdoba.

Según la acusación, Argüello se presentaba como una figura con autoridad divina y utilizaba redes sociales y canciones difundidas por internet como mecanismos de acercamiento y captación.

El esquema incluía cambios de nombre, modificaciones en el aspecto físico y restricciones en los vínculos con familiares y personas ajenas a la comunidad. Para la fiscalía, esos mecanismos reforzaban el aislamiento y el sometimiento de las víctimas.

Durante el juicio se sostuvo que Argüello actuaba como líder absoluto de la organización. Tomaba las decisiones económicas, productivas y comerciales, además de ejercer control sobre las víctimas y dar directivas permanentes al resto de los imputados.

Respecto de Herrera, esposa de Argüello, el tribunal consideró acreditada una participación secundaria en el funcionamiento de la organización y en la explotación de algunas víctimas. También se señaló que ella estaba atravesada por dinámicas de violencia económica y simbólica ejercidas por su esposo.

A Ricardo Matías Mercado, apodado “Eliseo”, se le atribuyó un rol relevante en la administración empresarial, comercial y económica del grupo. Según las escuchas incorporadas al juicio, recibía instrucciones directas de Argüello y las transmitía a otros integrantes y a las víctimas.

En relación con Burini, la fiscalía lo describió como un colaborador subordinado, encargado de controlar aspectos vinculados con la producción y venta de panificados, aunque sin capacidad de decisión propia.

El tribunal también hizo lugar al pedido de reparación económica impulsado por el Ministerio Público Fiscal y la querella. Fijó indemnizaciones para dos víctimas y para familiares de otra persona afectada.

Los montos establecidos fueron de $48.034.445 en un caso, $28.800.000 en otro y $3.500.000 para el tercer grupo beneficiario.

La sentencia marca un antecedente relevante en una causa que expuso cómo una estructura presentada como comunidad religiosa fue utilizada, según la Justicia, para captar, aislar y explotar laboralmente a personas en situación de vulnerabilidad.

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