Justicia
El Superior Tribunal dejó firme la condena por certificados médicos truchos
La condena contra Paola Tonelli y José Toledo por la confección y venta de certificados médicos falsos en San Luis quedó firme. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y ratificó la sentencia que les impuso cuatro años de prisión.
La resolución N°121/26 fue suscripta por Eduardo Allende, con la adhesión de Carolina Monte Riso y Jorge Levingston. El máximo tribunal provincial desestimó los planteos defensivos y confirmó el fallo dictado por el Colegio de Jueces.
Tonelli y Toledo habían sido condenados por los delitos de falsificación de instrumento privado y defraudación a la administración pública, ambos en calidad de coautores. Para la Justicia, la pareja montó una estructura destinada a elaborar y comercializar certificados médicos apócrifos que luego eran utilizados para justificar inasistencias laborales y otros trámites.
La defensa había cuestionado la validez de las pruebas incorporadas al juicio. Sostuvo que los acusados fueron condenados sobre la base de elementos que, según su planteo, habían ingresado de manera irregular al debate oral. También alegó una presunta vulneración del debido proceso y del derecho de defensa.
Uno de los principales cuestionamientos apuntó a los allanamientos realizados en las viviendas de los imputados. La defensa afirmó que, al no haberse incorporado las órdenes judiciales ni las actas respectivas como prueba documental durante el juicio, los elementos secuestrados y las pericias posteriores debían ser considerados inválidos.
El planteo también alcanzó al análisis de los teléfonos celulares y a la cadena de custodia de los objetos peritados. Con esos argumentos, la defensa había solicitado la nulidad de la sentencia, la absolución de ambos condenados o, de manera subsidiaria, la realización de un nuevo juicio.
El Superior Tribunal descartó esos cuestionamientos. En su voto, Allende sostuvo que los agravios no lograron demostrar errores en la sentencia y remarcó que el fallo condenatorio se encontraba debidamente fundado en las pruebas producidas durante el debate y en las demás constancias de la causa.
El tribunal advirtió, además, que la defensa se limitó a reiterar planteos ya formulados durante el juicio, sin desarrollar una crítica concreta sobre los fundamentos utilizados por los jueces para condenar.
Respecto de los allanamientos, el STJ consideró que la ausencia de las actas dentro de la prueba documental no invalidaba automáticamente las medidas realizadas. Para los ministros, los testimonios incorporados durante el debate permitieron reconstruir adecuadamente los procedimientos y reconocer los elementos secuestrados.
La resolución también remarcó que esas declaraciones habían sido admitidas oportunamente y no fueron objetadas en el momento procesal correspondiente. En ese sentido, el tribunal concluyó que la defensa no explicó de qué modo se había visto afectado su derecho de defensa.
El Superior Tribunal respaldó además la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio. Según el fallo, la pericia caligráfica y el análisis de los teléfonos celulares permitieron acreditar que Tonelli y Toledo elaboraban y vendían certificados falsos con conocimiento de la falsedad de los documentos.
En el caso de Toledo, empleado estatal, la Justicia también tuvo por acreditado que utilizó esos certificados para justificar sus propias ausencias laborales y percibir salarios de manera indebida.
El STJ compartió el dictamen del procurador General, Eduardo Cadelago Filippi, quien había concluido que el recurso no demostraba irregularidades suficientes para anular la condena.
La sentencia original había sido dictada en junio de 2025 por el tribunal integrado por José Luis Flores, Adriana Lucero Alfonso y Ariel Parrillis. Durante el juicio se acreditó que la pareja ofrecía la documentación falsa a través de redes sociales y WhatsApp.
La investigación determinó que más de 90 empleados públicos habrían recurrido a certificados apócrifos vinculados a esa maniobra. Los jueces valoraron como agravantes la extensión del daño, la reiteración de conductas y el perjuicio provocado a la administración pública.
El Gobierno provincial intervino a través de Fiscalía de Estado al detectarse la utilización de esos certificados por parte de trabajadores estatales. Con el rechazo del recurso de casación, la condena a cuatro años de prisión quedó ratificada por el máximo órgano judicial de la provincia.